Artículo 398 del Código Civil de Tabasco
Efectos
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo VII. De la adopción · Seccion segunda. De la adopción plena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Por la adopción plena el adoptado se incorpora a una familia como hijo legítimo confiriéndole los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación consanguínea.