Artículo 401 del Código Civil de Tabasco
Quiénes deberán consentir
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo VII. De la adopción · Seccion segunda. De la adopción plena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La adopción debe ser consentida en los términos previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco.
Si el tutor o el Ministerio Público no consienten, deberán expresar la causa en que se fundan, la que el Juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor.