Artículo 535 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO. De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV. De la Adopción Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I.El o los que ejercen la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente que se trate de adoptar;
II.El tutor del que se va a adoptar;
III.La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; o
IV.El Agente de la Procuraduría Social.
El juez deberá garantizar el derecho de audiencia y defensa de los parientes que tengan bajo su custodia a niñas, niños y adolescentes.