Artículo 387 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Quinto. De la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el tutor o el Ministerio Público no consienten la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta el interés superior del menor o incapaz. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
En el supuesto de la fracción I del artículo anterior, si los que ejercen la patria potestad están a su vez sujetos a ésta, quienes deberán consentir en la adopción serán sus progenitores si están presentes, en caso contrario, el juez suplirá el consentimiento. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)