Artículo 424 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo. Del parentesco civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que será calificada por el Juez, tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado.