Artículo 426 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo. Del parentesco civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Declarada ejecutoriada la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada y no podrá revocarse sino en los casos previstos en este Código.