CCCHIH · Art. 367

Artículo 367 del Código Civil de Chihuahua

Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

La persona mayor de veinticinco años de edad, soltera, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a una niña, niño o adolescente, aun cuando este sea mayor de edad, siempre que la persona adoptante tenga quince años más que la persona adoptada y que acredite además:

I.Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II.Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo el interés superior de la misma;

III.Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitado simultáneamente, y [Párrafo restituido dando cumplimiento a la sentencia 109/2016 de la SCJN]

IV.La autorización expedida a través de la constancia de idoneidad por el organismo para la asistencia social pública estatal o municipal respectivo, a través de su correspondiente Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente.

En todos los casos prevalecerá el interés superior del adoptado y el respeto a sus derechos fundamentales. [Párrafo restituido dando cumplimiento a la Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 109/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.]

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Se declara la invalidez del Decreto No. 1447/2016 XX P.E., mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo 367, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 20 de octubre de 2020, al emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 109/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.]
  • [Se declara la invalidez del Decreto No. 1447/2016 XX P.E., mediante el cual se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 367, en fecha 20 de octubre de 2020, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 109/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.]
  • [Artículo reformado en el párrafo primero, en la fracción III, segundo párrafo y último párrafo derogado mediante Decreto No. 1447-2016 XX P.E. publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de noviembre de 2016]
  • [Se declara la invalidez del Decreto No. 1447/2016 XX P.E., mediante el cual se deroga el último párrafo del artículo 367, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 20 de octubre de 2020, al emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 109/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.]
  • [Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 11 del 5 de febrero de 2020]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 367, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-367/

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