Artículo 367 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La persona mayor de veinticinco años de edad, soltera, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a una niña, niño o adolescente, aun cuando este sea mayor de edad, siempre que la persona adoptante tenga quince años más que la persona adoptada y que acredite además:
I.Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II.Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo el interés superior de la misma;
III.Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitado simultáneamente, y [Párrafo restituido dando cumplimiento a la sentencia 109/2016 de la SCJN]
IV.La autorización expedida a través de la constancia de idoneidad por el organismo para la asistencia social pública estatal o municipal respectivo, a través de su correspondiente Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente.
En todos los casos prevalecerá el interés superior del adoptado y el respeto a sus derechos fundamentales. [Párrafo restituido dando cumplimiento a la Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 109/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.]