Artículo 366 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:
I.A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.A ser alimentado por éste;
III.A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.