Artículo 376 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho:
I.A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.A ser alimentado por éste; y
III.A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.