CCQRO · Art. 377

Artículo 377 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Quinto. De la adopción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

La adopción es un acto jurídico por el cual se establece un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, mediante una resolución judicial. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

El que pretenda adoptar a uno o más menores o incapaces, aún cuando éstos sean mayores de edad, deberá acreditar: (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

I.Ser mayor de veinticinco años pero no de sesenta y que tiene, por lo menos quince años más de edad que la persona que trata de adoptar; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

II.T ener medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

III.S er persona de buenas costumbres; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

IV.C ontar con el Certificado de Idoneidad que expida en su favor el Consejo Técnico de Adopciones; y (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

V.C ontar con certificado de buena salud. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

A criterio y previa motivación del juez se puede dispensar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad, especialmente cuando se atienda al interés superior del menor o incapaz. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

Solo se concederá la adopción cuando sea benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior del menor o incapaz. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

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Artículo 377, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-377/

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