Artículo 520 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO. De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV. De la Adopción Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial.
Podrán ser adoptados:
I.Los menores:
a)Huérfanos de padre y madre;
b)Hijos de filiación desconocidos;
c)Los declarados judicialmente abandonados;
d)Aquellos a cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; y
e)Aquellos cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento;
II.Los mayores de edad cuando sean incapaces; y
III.Los mayores de edad, si antes de serlo hubieran estado bajo el cuidado personal de los presuntos adoptantes y existieran entre ellos lazos afectivos de carácter filial.