Artículo 381 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Quinto. De la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando se presente conflicto de leyes entre la legislación del lugar de residencia del adoptante, por encontrarse en otra entidad federativa o en el extranjero y la legislación aplicable en el Estado de Querétaro, se aplicará la que constituya mayor beneficio al adoptado, salvo en los casos de anulación, en los cuales se aplicará el presente Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)