Artículo 552 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO. De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV. De la Adopción Disposiciones generales · Sección Tercera. De las Adopciones Internacionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, y se regirá por lo dispuesto en la sección primera de este Capítulo en este Código.