Artículo 554 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO. De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV. De la Adopción Disposiciones generales · Sección Tercera. De las Adopciones Internacionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando las adopciones se realicen de conformidad a los tratados internacionales que sobre la materia se celebren por el Poder Ejecutivo Federal, se procederá en la forma siguiente:
I.Corresponde al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, a través de su órgano desconcentrado Consejo Estatal de Familia, desempeñar la función de Entidad Central del Estado, tanto para consentir la adopción por personas residentes en el extranjero; como vigilar la adecuada relación familiar cuando los adoptantes sean residentes en el Estado y el adoptado sea extranjero;
II.Al consentirse la adopción deberá señalarse la forma y términos como se le dará seguimiento en el extranjero; y
III.Las adopciones internacionales deberán de regirse en base a los requisitos de forma y fondo señalados en los tratados internacionales, sin que sean aplicables los requerimientos establecidos en este Código para las adopciones que no tienen el carácter de internacionales.