Artículo 551 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO. De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV. De la Adopción Disposiciones generales · Sección Tercera. De las Adopciones Internacionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, la cual se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.