Artículo 591 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IX. Adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La adopción promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio mexicano y que tengan por objeto incorporar, en una familia, a un menor que pueda ser adoptado, se considera internacional y por lo tanto se regirá por los Tratados Internacionales de los que México sea parte, y en lo conducente a lo que establecen las disposiciones del presente Código.
Las adopciones realizadas en el Estado de Puebla y promovidas por nacionales de otro país con residencia permanente o definitiva en territorio nacional, se regirán por las disposiciones del presente Código.
En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.