Artículo 402 N del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo V. De la adopción · Sección cuarta. Adopción internacional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La institución extranjera competente según lo establecido en la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, informará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit a través del Consejo Estatal de Adopciones de la adopción, sobre las condiciones en que se desarrolla el nuevo vínculo paterno-filial, la salud y el trato que recibe el menor, dos veces durante el primer año, posteriormente, solo en caso de detectar alguna situación contraria al interés superior del adoptado o cuantas veces se le requiera. Asimismo, el informe se le hará de su conocimiento al Juez que resolvió sobre la adopción.