Artículo 402 J del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo V. De la adopción · Sección cuarta. Adopción internacional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los extranjeros residentes en México, con una permanencia menor de dos años, se regirán por las disposiciones de la adopción de la adopción internacional y los extranjeros residentes en el país con una permanencia mayor, se sujetarán a las disposiciones que rigen la adopción nacional.