Artículo 402 C del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo V. De la adopción · Sección cuarta. Adopción internacional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Se entiende por adopción internacional los casos en los cuales los solicitantes son de nacionalidad extranjera y residen en el exterior, o siendo de nacionalidad mexicana, tienen domicilio o residencia habitual fuera del país y el sujeto de la adopción es de nacionalidad mexicana, radicado en el país.
De igual forma se considerará, para la acreditación de la idoneidad preadoptiva, respecto de nacionales que pretendan adoptar en otro país.