Artículo 385 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Quinto. De la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El adoptado tendrá, para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.