Artículo 396 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO V. De la Adopción · SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.