Artículo 395 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO V. De la Adopción · SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado.