Artículo 586 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IX. Adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El que adopta tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y deberes que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
El que adopta dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.