CCPUE · Art. 585

Artículo 585 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo IX. Adopción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El procedimiento para la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

La resolución judicial que apruebe la adopción, ordenará se proceda conforme a lo indicado en el artículo 841; asimismo, se ordenará remitir oficio al Juez del Registro Civil de su Jurisdicción para que éste, a su vez, inscriba en el Libro correspondiente la nueva acta en los términos que establece el Capítulo Décimo Tercero, Sección Segunda del Libro Segundo de este Código, para lo cual deberán comparecer el o los adoptantes proporcionando los datos necesarios dentro del término de quince dias.

El acta a que se refiere el párrafo anterior, no causará la multa que establece el artículo 875 fracción I de este Código.

Una vez que se haya hecho la anotación marginal al acta originaria, se reservará en secreto en el Archivo Estatal y en el Registro del Estado Civil, por lo que no se expedirá constancia alguna de ella, salvo por resolución judicial.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. Adopción

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado el 14/sep/1998 y el 27/jun/2011.
  • Párrafo reformado el 22/ene/2010 y el 27/jun/2011.
  • Párrafo adicionado el 14/sep/1998 y reformado el 22/ene/2010.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (60 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 585, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-585/

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