Artículo 382 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo V. De la adopción · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La adopción es el acto jurídico mediante el cual una persona denominada adoptante crea un vínculo de filiación con otra persona llamada adoptado.
Requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, diecisiete años más que el adoptado. Acreditando debidamente además:
I.Estar en pleno goce de su (sic) derechos;
II.Presentar certificado de idoneidad expedido por el Consejo Estatal de Adopciones;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
III.Que tiene medios para proveer a la subsistencia y educación del menor o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como hijo propio;
IV.Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;
V.No haber sido condenado a la pérdida de la patria potestad;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
VI.No tener antecedentes penales por delitos dolosos;
(REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
VII.Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VII] P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
VIII.Las que señale la legislación aplicable.