Artículo 381 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:
(REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2021)
I.- A llevar el apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;
II.- A ser alimentado por las personas que lo reconozcan;
III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.