Artículo 412 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo iv.. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho:
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
I.- A llevar el primer apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;
II.- A ser alimentado por éste;
III.- A percibir la pensión hereditaria y los alimentos que fije la ley.