Artículo 413 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo v.. De la adopcion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La adopción es una institución jurídica de origen público, por la que, a través de un acto de voluntad, se crean lazos equiparados al parentesco consanguíneo entre el adoptante y el adoptado. El mayor de veinticinco años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores de dieciocho años de edad siempre que el adoptante tenga al menos quince años más que el adoptado; o a una o más personas con medidas de apoyo y salvaguardias, en este caso sin importar la diferencia de edad entre adoptante y adoptado. Asimismo, el adoptante deberá acreditar:
(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2010)
I.- Que tiene medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarle como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
II.- Que la adopción es benéfica para la persona que pretende adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, debiendo dar vista al Ministerio Público y al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, quienes sólo podrán oponerse por razones debidamente fundadas y motivadas, el juez calificará dichas razones tomando en cuenta los intereses del menor, el respeto a sus derechos fundamentales y la idoneidad del ambiente en que éste será insertado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
III.- Que es idóneo para adoptar, gozando de buena salud física, psicológica y afectiva;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
IV.- Que es de buenas costumbres,
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
V.- Haber aprobado el curso para padres adoptantes, Impartido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
VI.- Que tiene su domicilio en el Estado de Aguascalientes, salvo que facilite la supervisión de dos años en los términos que marca el artículo 417 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2010)
Los mayores de edad que no sean incapaces podrán ser adoptados, siempre que se encuentren incorporados a un núcleo familiar formado por su progenitor y la persona que pretenda adoptar. En este caso únicamente se deberá acreditar el matrimonio civil, así como el consentimiento expreso de quien se pretende adoptar.