Artículo 417 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo v.. De la adopcion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Concedida la adopción el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Aguascalientes le dará seguimiento por un periodo de tres años, informando de ello semestralmente a la persona juzgadora que lo autorizó.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
En caso de que la familia adoptante resida fuera del Estado de Aguascalientes, pero dentro del País, los padres deberán colaborar con la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, para que pueda llevarse a cabo el seguimiento a que refiere el párrafo anterior.