Artículo 421 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo v.. De la adopcion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si la persona que ejerza la tutela, el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que la persona juzgadora calificará tomando en cuenta los intereses de la persona menor de dieciocho años de edad o en cuidado y salvaguarda y el respeto a sus derechos fundamentales.