Artículo 422 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo v.. De la adopcion. · Seccion i.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las adopciones se sujetarán al procedimiento contemplado en el Capítulo Sexto, Título Décimo Cuarto del Código de Procedimientos Civiles, y las oposiciones aludidas en el Artículo 421 deberán tramitarse antes de la audiencia única, en la que deberán ser resueltas de plano.