Artículo 424 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo v.. De la adopcion. · Seccion i.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del domicilio de los interesados para que levante el acta correspondiente.