Artículo 401 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO V. De la Adopción · SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Juez del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.