Artículo 393 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO V. De la adopción · SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Podrán ser adoptados:
I.Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años:
a)Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad;
b)Declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;
c)Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; y
d)Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento.
II.El mayor de edad, cuando a juicio de la persona juzgadora en materia familiar, la adopción sea en beneficio de la persona adoptada.
III.(fracción derogada, G.O.29 de noviembre de 2024)