CCCDMX · Art. 397

Artículo 397 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO V. De la adopción · SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Son requisitos para la adopción:

I.Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse;

II.Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado;

III.Que el adoptante acredite contar medios suficientes para proveer la subsistencia recreación, alimentos y educación del menor,

IV.como hijo propio;

V.Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara, motivada y sencilla las razones de su pretensión;

VI.Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado; y

VII.Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.

VIII.Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales

Estas mismas calidades se exigirán a quien adopte conjuntamente.

La persona Juzgadora de lo Familiar, el Agente del Ministerio Público y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias y demás autoridades competentes, velarán para que el adoptado goce de las garantías necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos.

En todos los casos se atenderá el interés superior del menor adoptado y el principio de igualdad y no discriminación.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 397, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-397/

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