Artículo 416 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo. Del parentesco civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las personas interesadas deben solicitar la adopción en forma personal y directa, acreditando además:
I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;
II.- Que la adopción es benéfica para éste;
III.- Que las personas adoptantes o adoptante presenten estudios mediante los cuales garanticen que son psicológica y económicamente aptos para adoptar y garantizar una vida digna al menor adoptado, y
IV.- Que goza de buena salud física y mental.
Estos dos últimos requisitos serán acreditados mediante un estudio especial, realizado por el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, que lo declare apto para realizar la adopción.