CCPUE · Art. 579 Bis

Artículo 579 Bis del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo IX. Adopción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Para que se autorice la adopción la, el o los que pretendan adoptar deberán reunir las condiciones que se establecen en este Capítulo y además acreditar plenamente, los siguientes requisitos:

I.- Que el adoptante o adoptantes tengan medios suficientes para proveer a la subsistencia y educación del adoptado;

II.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales por la comisión de un delito doloso;

III.- Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretenda adoptar;

IV.- Que el adoptante o adoptantes, sean idóneos para adoptar;

V.- Que la, el adoptante o adoptantes acrediten que su estado de salud les permitirá cumplir cabalmente con sus responsabilidades de padre o de madre; y

V Bis.- Que ninguno de la, el o los adoptantes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a que se refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y

VI.- Las demás que establezcan las Leyes Federales y en su caso, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano forme parte, en materia de Derechos Humanos, Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Los requisitos que se establecen en las fracciones I, III, IV, V y VI quedarán plenamente acreditados con el dictamen técnico o certificado de idoneidad que emita el Consejo Técnico de Adopciones, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, con base en los estudios técnicos de quienes pretendan adoptar.

El requisito a que se refiere la fracción V Bis, quedará plenamente acreditado con el certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a que hace referencia la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En todos los casos, se atenderá al interés superior del menor o incapaz, se considerará su origen étnico, cultural y lingüistico y se procurará dar continuidad en su educación.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado el 27/jun/2011.
  • Párrafo refomado el 5/dic/2023.
  • Fracción refomada el 5/dic/2023.
  • Fracción adicionada el 5/dic/2023.
  • Fracción refomada el 5/dic/2023.
  • Párrafo adicionado el 5/dic/2023.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
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Cómo citar

Artículo 579 Bis, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-579-bis/

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