Artículo 580 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IX. Adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las personas solteras podrán adoptar, aún cuando tengan descendientes y, tratándose de cónyuges, siempre que ambos estén conformes con la adopción.