Artículo 394 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO V. De la adopción · SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Podrán ser adoptados dos o más hermanos o simultáneamente por un sólo matrimonio, concubinato o una sola persona. La persona juzgadora en todo momento valorará la convivencia de los hermanos para darlos en adopción.