Artículo 556 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo cuarto. De la adopción · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los cónyuges podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.
(PÁRRAFO ADICIONADO P.O. NÚM. 105 ALCANCE XI DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
Cuando se trate de hermanos el juez procurará que sean entregados en adopción a la misma persona o pareja de adoptantes.