Artículo 583 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el hijo es adoptivo, se atenderán las siguientes disposiciones:
I.Cuando la adopción se hizo por un matrimonio, ambos cónyuges ejercerán la patria potestad; y
II.Si el hijo fuese adoptado por una persona, sólo a ésta le corresponde el ejercicio de la patria potestad.