Artículo 602 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el hijo es adoptivo, se aplicarán, en su caso, las siguientes disposiciones:
I.Cuando la adopción se hizo por un matrimonio, ambos cónyuges conjuntamente ejercerán la patria potestad.
II.Si el hijo sólo fue adoptado por una persona, a ésta corresponde ejercer la patria potestad.
III.En la adopción, la patria potestad se ejercerá por el o los adoptantes y a falta de estos por sus ascendientes en los términos señalados en este Código para los hijos consanguíneos.