Artículo 603 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando los dos progenitores reconocieron a un hijo, ejercerán ambos la patria potestad.