Artículo 421 del Código Civil de Tabasco
Del hijo adoptivo
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el hijo es adoptivo y la adopción la hizo un matrimonio, ambos cónyuges juntamente ejercerán la patria potestad sobre él. Si solo fue adoptado por una persona, a ésta corresponde ejercer la patria potestad.