Artículo 425 del Código Civil de Tabasco
Por ascendientes
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Solamente por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria potestad corresponde al abuelo y a la abuela paternos y maternos.
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 01-05- 2025
ADICIONADA P.O. 8505 SUPLEMENTO H 9-MARZO-2024
Por mandato judicial o cuando se acredite fehacientemente que el padre intentó o cometió feminicidio en perjuicio de la madre, el Juez limitará, suspenderá o declarará la pérdida del derecho que corresponde a la convivencia o patria potestad de los abuelos paternos.