Artículo 427 del Código Civil de Tabasco
Continuación del ejercicio de la patria potestad
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando la patria potestad se ejerza por el padre y la madre, si alguno de ellos deja de ejercerla, quien quede continuará en el ejercicio de esta función.