Artículo 598 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando la patria potestad se ejerciere por el padre y la madre, o por uno de los abuelos o abuelas, si sólo faltare una de las personas a quienes corresponda, la que quede continuará en el ejercicio de esta función.