Artículo 599 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Mientras estuviere el menor en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente, teniéndose en cuenta, en su caso, lo dispuesto por los artículos 595, 626 y 627.