Artículo 421 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO I. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.