Artículo 475 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.